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Un trabajador roba clientes a la empresa: qué puede hacer el empresario

La apropiación indebida de la cartera de clientes por parte de un empleado en su empresa está tipificado como delito en nuestro código penal español, y, además, supone un claro e inequívoco motivo de despido disciplinario del autor o autores del hecho sin la obligación contractual derivada del empresario a fijar indemnización alguna. ¿Qué puede hacer y qué necesita el propietario para justificar su decisión? ¿Cómo ayudan los Detectives Privados al empresario para conocer la realidad y resolver esta situación?

Un caso demostrativo de competencia desleal acaecido durante la vigencia del contrato de trabajo

Data del mes de julio, en donde según sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) se determinó procedente un despido que una entidad del sector informático había incoado.

La dirección de la compañía, tuvo pleno conocimiento de que uno de sus empleados, en la categoría laboral de jefe de sección, realizando labores de teletrabajo, había acudido varios días a una empresa de la competencia sin la autorización debida por parte de su entidad.

Este empleado, en labores de mando intermedio de la misma, con independencia de tener conocimiento de las nutridas bases de datos de su empresa,  había firmado previamente en 2019 un acuerdo de teletrabajo con su compañía,  en el que constaba explícitamente, entre otras, que desempeñaría su función gremial en su vivienda.

El empleador tenía la creencia de que su asalariado está incumpliendo las condiciones pactadas y firmadas a tal efecto e incluso había transgredido la buena fe contractual, por lo que optó por contratar los servicios profesionales de un Detective Privado en competencia desleal.

La durabilidad de días, supuso que esta agencia de investigación privada certificase y corroborase los hechos barruntados por su cliente, en base a evidenciar que dicho trabajador acudía a las instalaciones de la empresa expuesta con anterioridad. 

La categoría  de la otra entidad era de una semejanza categórica, digna de mención, hacia su perfil de clientes.

El Detective Privado ofreció a su cliente, a través de las pesquisas obtenidas un evidente resultado de concurrencia desleal, no por el hecho de que este empleado quisiera tener dos empleos (en España, la pluriactividad está permitida, pero siempre que no suponga aprovechar los conocimientos de la actual empresa para perjudicar directa o indirectamente a la otra empresa), sino porque lo hacía en la misma franja horaria que en su empresa natural, basal o de origen. 

Se da la circunstancia añadida de que este trabajador carecía de autorización para acudir a la segunda empresa. Este demostró, a mayores, una concurrencia ilícita, fraude, deslealtad y un abuso de confianza hacia el empresario y sus compañeros de trabajo. 

La relación laboral se basa, ante todo, en la buena fe contractual entre ambas partes. En cambio, los objetivos y motivos lesivos, se producen, en este asunto en particular, cuando uno de los empleados desvía la cartera de clientes con otros fines distintos en su tratamiento.

Aun cuando el área comercial es, quizás, el área o departamento más delicado hacia estos hechos narrados, reinciden con una alta habitualidad personal de atención al cliente, o departamentos de informática, ópticas o joyerías son frecuentes y ordinarios .

Si está viviendo esta circunstancia en su empresa o sospecha que pueda ser así, sepa que puede acudir a nuestros Detectives Privados

Muchas empresas sabedores de nuestros conocimientos y experiencia a través de nuestros servicios de investigación, seguimientos y vigilancias, optan por nuestra contratación.  

Situaciones que se consideran como competencia desleal de un trabajador en nómina

España regula el pluriempleo y la pluriactividad, dos situaciones que aun cuando se confunden, no son equivalentes. 

Un trabajador en pluriempleo es aquel que ostenta contratos por cuenta ajena con varias empresas, mientras que la pluriactividad implica que el trabajador opera en varios proyectos en regímenes distintos (habitualmente el de autónomo y asalariado). Ambas situaciones son válidas si no existe superposición de actividades entre ambas.

De lo contrario, se encontraría en un caso de competencia desleal. ¿Qué circunstancias concretas se consideran como tales?

  • Si el empleado capta clientes nuevos o antiguos de la Empresa A y opera el servicio o producto a través de la Empresa B (sea ésta suya en calidad de autónomo o estar por cuenta ajena como pluriempleado). 
  • Ofrece información confidencial de la empresa A a la B con el fin de lucrarse.
  • Utiliza formación dada en la empresa A para trabajar simultáneamente en la competencia.
  • Incurre en plagio manifiesto de las estrategias, campañas y/o servicios de la empresa A para mejorar los resultados del negocio rival. 

Transgredir la buena fe contractual y abusar de la confianza del empresario es motivo de despido disciplinario procedente y, por supuesto, sin derecho de indemnización para el incurrente.

Qué puede hacer un empresario si sospecha de ser objeto de competencia desleal

¿Cree que puede estar viviendo una situación similar con cualquiera de sus trabajadores? Usted puede reclamar daños y perjuicios que se derivan de la competencia desleal. Ahora bien, actúe con rapidez: la demanda en caso de acudir a la vía judicial debe interponerse en el año siguiente al que se tiene conocimiento de los hechos, y siempre antes de haber transcurrido 3 años desde el momento en el que se produce.

Es muy importante para el empresario tener presente cómo contabilizar los plazos. Si la competencia desleal se ha desarrollado de forma escalonada, el plazo comienza a contar desde la última infracción contabilizada. 

Para justificar su decisión de despido disciplinario y demanda de daños y perjuicios, acuda con todas las pruebas que pueda recabar: acredite la conexión entre la actividad del empleado y su afectación en las cuentas de su empresa; asegúrese testimonios de clientes o proveedores con los que esa persona haya trabajado o querido trabajar de forma independiente o para otra empresa competidora, o cualquier otro documento como facturas,  o correos electrónicos que evidencian esa relación extralaboral. 

En Accésit Detectives realizamos una vigilancia exhaustiva del investigado con la máxima discreción y profesionalidad. A través de nuestra variada y sistemática metodología de trabajo le exponemos a través de nuestras pruebas cuál es la verdadera realidad: barridos electrónicos (detección de cámaras y micrófonos ocultos)  grabaciones, fotografías, vídeos, seguimientos… Confíe en nuestros más de 20 años de experiencia como Detectives Privados en asuntos de competencia desleal.

Si nececesita un investigador póngase en contacto con nosotros

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