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Control de delegados sindicales: límites y actuaciones de los detectives privados en España

Los sindicatos que integran nuestra sociedad española, representan uno de los núcleos organizacionales de España que congregan a determinado personal laboral. La Constitución Española ampara la facultad de asociación como un derecho fundamental, ya que incluye la legitimidad de elegir representantes sindicales y que éstos defiendan sus intereses a través de la negociación colectiva.

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Por ello, para que estos representantes puedan desempeñar sus funciones de forma eficaz y reglada, los Estatutos de los Trabajadores les conceden los denominados Créditos de Tiempo Sindical (CDS). Sin embargo, esta labor está sujeta a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento, por mal uso o abuso, podrían perjudicar tanto al empresario como a su organización empresarial. De ahí, que exista la prerrogativa de contar con la colaboración de nuestros Detectives Privados para el riguroso control de delegados sindicales en nuestro país.

El control de delegados sindicales sobre el crédito de tiempo sindical

El Crédito de Tiempo Sindical supone una de estas garantías, abonada por los empresarios a sus trabajadores, para que puedan llevar a cabo sus compromisos como representantes o delegados sindicales.

Las formalidades requeridas por el empleador en el ejercicio del crédito de tiempo sindical son:

  • El trabajador debe solicitar al empresario el disfrute de su tiempo sindical. La solicitud debe hacerse por escrito y especificar de cuántas horas va a constar.
  • El empresario y el trabajador deben acordar la fecha de inicio y finalización del tiempo sindical.

Sin embargo, si este crédito de tiempo se emplea para fines distintos de los especificados en la Ley, podría considerarse ilegal. He aquí la raíz basal del problema.

El empresario puede solicitar pruebas que demuestren que esas horas fueron usadas correctamente por sus empleados. Para ello , pueden acudir a los servicios de investigación y vigilancia de nuestra Agencia de Detectives a fin de conocer la verdadera realidad sobre las correctas funciones de sus delegados sindicales.

Consideramos relevante ilustrar lo citado con el siguiente ejemplo. Si usted, como delegado sindical, dispone de 20 horas de crédito al mes, puede ausentarse de su puesto de trabajo dos veces por semana para desempeñar sus funciones acordes a la mencionada labor. Sin embargo, si durante esos dos días emplea su tiempo en acudir a establecimientos comerciales o de otra índole, o, en celebrar encuentros con las amistades, mientras se supone que está desempeñando labores sindicales, es probable que la empresa lo considere un caso de transgresión de la buena fe bajo un manifiesto abuso de confianza de esos derechos y posea la capacidad de despedirle sin abonar ningún tipo de indemnización.

Si un trabajador delegado abusa de su tiempo sindical, es decir, lo emplea para ejecutar tareas personales de forma continuada, puede ser despedido de «ipso facto» de su puesto de trabajo sin derecho a resarcimiento económico alguno.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas acusaciones no pueden basarse en meras sospechas razonadas, como por ejemplo sucede habitualmente a través de comentarios de otros trabajadores de la Compañía, y, por ello, la empresa debe tener pruebas fehacientes de que verdaderamente se está produciendo ese abuso concreto. Para ello, una de las opciones más seguras, inequívocas y eficaces es a través de la contratación de nuestros detectives privados profesionales que corroboren con exactitud y rigor sus creencias y presagios.

La Ley establece claramente que los delegados de los trabajadores tienen derecho a hacer un uso flexible de su crédito de horas sindicales, ya que, en ocasiones, ejecutan ocupaciones propias de su puesto, en situaciones informales, e incluso fuera del horario laboral. Sin embargo, si este tiempo se destina para uso y disfrute personal o particular de forma habitual, reiterada y continuada, puede considerarse un abuso reincidente de derecho sindical.

Así pues, una forma de obtener estas pruebas irrefutables e inequívocas es por medio de la contratación del plantel de nuestros Detectives Privados. Nos encargaremos de una vigilancia y un seguimiento exhaustivo y pormenorizado, de forma totalmente confidencial, rigurosa y discreta, que nos permita observar la plena actuación del inquiriente, examinado o investigado. Ante este procedimiento innegable, podremos determinar las probadas funciones o quehaceres que el delegado sindical investigado destina realmente a asuntos relacionados estrechamente con su labor sindical o a atender sus asuntos personales. En Accésit Detectives , obtendremos todas las pruebas que permitan descubrir si se ha excedido en su crédito sindical, y en las que usted como empresario, en base a nuestra previa información propondrá o no la causa objetiva de su despido.

¿Es legal que un empresario visite o contacte con una agencia de Detectives Privados para un posterior control y seguimiento de los delegados sindicales de su empresa?

Sepa usted como empresario que en nuestro amplio bagaje en los muchos años de experiencia como Investigadores Privados, hemos trabajado cientos de casos idénticos al que relatamos en este escrito.

Empresarios que, como usted , han recurrido a nuestros servicios de investigación, vigilancia y seguimiento, para controlar la correcta utilización del Crédito de Tiempo de Trabajo. No obstante, dicha vigilancia debe basarse en vestigios o sospechas razonadas, y no debe ser desproporcionada en relación con el fin que se persigue, como las condiciones que dan legitimidad al control hacia el inquiriente o examinado.

Por este motivo, las Compañías que contratan nuestros servicios redundan en controlar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de los empleados, especialmente cuando los servicios se prestan fuera del centro de trabajo y, por tanto, lejos de la supervisión tradicional de la Entidad.

En este sentido, es totalmente legítimo y lícito que las empresas puedan supervisar y probar a través de Detectives Privados, si un representante de los trabajadores está ejerciendo de modo indebido un mal uso o abuso de su crédito horario.

Por tanto, si la finalidad del Crédito de Tiempo es que sea éste utilizado para funciones de representación, no puede ser adjudicado por tanto para actividades en beneficio propio o particular, que incluso puedan llegar a suponer un perjuicio o agravio para los intereses económicos de la Compañía, por encima de las cuantías legalmente impuestas.

Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2002 ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de noviembre de 2017 (asunto número 187/2017), que establece que: «el ejercicio de tales funciones no constituye obstáculo para el detective privado, salvo en casos de desproporcionalidad o cuando se realice con vulneración de derechos fundamentales.«

En este sentido, es importante señalar que no podemos facilitar información sobre conductas realizadas en domicilios o lugares reservados, como ya hemos argumentado en otras ocasiones cuando hemos expuesto los límites en los que debemos ejecutar correctamente nuestra tarea de investigación.

Cabe recordar que la observación externa de la actividad, actuada por un representante en múltiples lugares públicos, no es impedimento para que recopilemos imágenes con el fin de demostrar un posible empleo improcedente en la utilización de los Créditos de Tiempo.

La investigación y vigilancia de la figura del Detective Privado para empresas en casos de control de delegados sindicales

Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Protección de Datos de Carácter Personal, la actuación de un Investigador Privado se considera legal si se cumplen todos los requisitos siguientes:

  • El control nunca debe recaer sobre el contenido de la propia actividad representativa.
  • El control debe limitarse exclusivamente a las horas solicitadas como crédito horario.
  • Se puede probar que las actividades sindicales se están desarrollándose en el domicilio particular del trabajador o con un interés meramente particular, sin relación alguna con su labor de representación sindical de los trabajadores de la empresa.

La Agencia de Investigación Privada de Accésit Detectives contratados a este fin expuesto, elaboran y verifican un plan de discreta vigilancia y seguimiento sobre el representante sindical, obteniendo todo tipo de argumentos y fundamentos que evidenciarán los temores y presentimientos que nos ha trasladado con anterioridad el patrocinado empleador, por lo que resultará nuestra contratación.

Más allá de los seguimientos y vigilancias preceptivas y sistemáticas, ejecutaremos cuantas acciones de investigación lícita y regulada sean necesarias y se dispongan a nuestro alcance con respecto al grosso de la obtención de indagaciones, con la finalidad de otorgar en la entrega de nuestro informe pericial el mayor número de argumentos que soporten la auténtica realidad del asunto en cuestión.

Si a partir de las verificaciones obtenidas, compiladas y remitidas al Empresario se hubiesen advertido o detectado comportamientos no voluntarios ajenos a la actividad sindical, será el empleador patrocinado el que a través del representante legal de la empresa (Letrado) adopte las medidas judiciales que se estimen oportunas al respecto.

El cualificado y versado equipo de Investigadores Privados de Accésit Detectives, garantizan el compromiso de obtener los suficientes resultados que permitan descubrir la auténtica realidad con su empleado.

Si nececesita un investigador póngase en contacto con nosotros

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