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Escuchas ilegales: investigación exhaustiva de los Detectives hacia los Particulares y las Empresas

Las escuchas ilegales son uno de los métodos ilegítimos o ilícitos y fraudulentos más tradicionales que se emplean para obtener algún tipo de información confidencial concreta. Por ello, nuestros Detectives Privados investigan y descubren estudios fehacientes que permitan advertir esta verdad, siempre utilizando los medios y métodos oportunos, congruentes y adecuados conforme ante la situación presentada, rigiéndose escrupulosamente ante las leyes que lo regulan.

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Los profesionales debidamente autorizados, a través de los distintos protocolos de actuación establecidos, salvaguardarán la más absoluta privacidad y reserva de sus patrocinados, bien se trate de personas físicas o jurídicas. Nuestra actuación gremial en la investigación de escuchas ilegales está sujeta a las funciones y limitaciones que regulan la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en concreto en el artículo 48 que rige nuestra profesión.

Qué se entiende por una escucha ilegal

Consiste en un acto delictivo de obtención de pruebas, generalmente, de forma encubierta, extendiéndose el término a la escucha o intervención directa de la información que contiene y que circulan a través de las redes informáticas.

En España la intervención telefónica (o pinchazo telefónico) se halla regulada y a la vez protegida por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Normativa que incide con especial ímpetu en la protección al derecho a la privacidad y la intimidad de los ciudadanos. Así, se explicita que las únicas autoridades que pueden realizar escuchas telefónicas o intervenir en los dispositivos son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa autorización judicial.

Dónde se producen las escuchas ilegales

En el devenir de la vida cotidiana de Particulares y Empresas no son tan infrecuentes las escuchas ilegales, grabaciones ilícitas o usurpación de información confidencial y privada.

Las violaciones a la intimidad se producen a nivel particular y profesional a través de las redes sociales y las variadas aplicaciones móviles. No obstante, la información que se facilita a diario a través de estos mecanismos a terceros sobre los datos, contactos, actuaciones o información genérica son de carácter voluntario y consentido.

En el segundo trimestre del año 2021, el 41% de la población española lleva a cabo de forma consciente conductas y actos que ponen en riesgo su ordenador, tales como la descarga de contenidos y programas de páginas no oficiales. Así se desprende del informe Estudio sobre percepción y nivel de confianza en España, elaborado por ObservaCiber -coordinado por el Observatorio Nacional de la Tecnología y la Sociedad (ONTSI) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe)-.

En los últimos tiempos han aumentado la demanda de esta tipología de servicios a nuestra Agencia de Detectives Privados por parte de una clientela particular o empresarial los cuales acreditan indicios suficientes de estar sufriendo esta actividad.

Domicilios particulares y espacios públicos y comunes de distintas Entidades pueden ser un objetivo factible de ser grabados sin consentimiento. Si bien, las escuchas ilícitas pueden adoptar muchas y muy variadas vías, los medios más frecuentes de intromisiones ilícitas son tres. Las comunicaciones telefónicas, las comunicaciones postales y los correos electrónicos.

Investigar y detectar micrófonos o cámaras, grabadoras, artículos de ocultación, localizadores GPS en vehículos, locales, despachos, hoteles, y demás bienes inmuebles conlleva una rigurosa a la par que minuciosa tarea de vigilancia e investigación por parte de nuestro equipo de Detectives Privados, pues sus actuaciones se fundamentan en el Derecho Constitucional bajo la protección hacia la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Esto prevalece siempre de un modo categórico e incuestionable sobre cualquier otro asunto. Recordemos precisamente en este caso que el fin no siempre justifica los medios.

El Detective Privado y las escuchas ilegales

Existen diversas situaciones, sobre todo cuando hay serias sospechas de que se está siendo objeto de espionaje, tanto para particulares como a empresas, en las que es necesaria la investigación exhaustiva de nuestros Detectives Privados.

Para su labor profesional, nuestra agencia Accésit Detectives está reconocida con Licencia Nº 2.202, expedida a través del Ministerio de Interior, a lo que sumamos un equipo humano altamente experimentado y cualificado, contenedores del rigor y laboriosidad requerida para estos asuntos. Además, disponemos del más elevado y actualizado equipamiento tecnológico para la ubicación y, por ende, detección de todo tipo de micrófonos, cámaras y dispositivos espías.

En cuanto al proceso investigador, en un primer estadio se plantea y utiliza la mejor estrategia legal de investigación para proporcionar la seguridad ambiental y en espacios claves, como vehículos privados o de Empresa, domicilios, salas de reuniones o de eventos, entre otros.

A continuación, realizamos una pormenorizada inspección física especializada para detectar todo tipo de mecanismos de espionaje: grabadoras y micrófonos activos o pasivos, GPS, Bluetooth y análisis Wifi mediante un barrido telefónico. Ejecutamos el barrido electrónico según marca la Ley, como una contrapartida de seguridad, muy efectivo para proteger información de empresas en dispositivos tecnológicos, cuando se proceden a reuniones, despachos o lugares comunes.

Nuestra única finalidad u objetivo radica en detectar, localizar y neutralizar micrófonos, grabadoras de voz o audio digital portátil camuflados, o cualquier tipo de cámara o transmisor espía o de vigilancia y artículos de alta tecnología instalados de forma clandestina o fraudulenta, que detecten fugas de información trascendentales para una Entidad, Negocio o Compañía o un ciudadano de «a pié».

¿Son legales las grabaciones que efectúan los Detectives Privados?

Nuestros Detectives Privados están capacitados profesionalmente y contamos con los medios técnicos para investigar asuntos de índole familiar, empresarial o de carácter tecnológico. Ante cualquier investigación, esta debe basarse en todo momento bajo un interés legítimo. De lo contrario, el encargo sería ilegal no pudiéndose ejecutar o desarrollar dicha labor investigadora.

Es por ello que la totalidad de las pruebas efectuadas por este Despacho Profesional de Investigación Privada y aportadas en última instancia ante el cliente, serán garantes de validez y contenedoras de plena legalidad judicial.

Téngase presente que dicha vigilancia, investigación o seguimiento se aspectará en lugares públicos o comunes, no atendiendo a espacios privados o reservados.

Asimismo, las grabaciones que presentemos deben tener nuestra intervención en dicha locución, no pudiendo grabar conversaciones a terceros en los que no participemos.

Se entiende totalmente de uso ilegal el realizado tras instalación de dispositivos transmisores o grabadoras camufladas en sitios reservados que menoscaben o violen la intimidad del inquiriente, examinado o investigado.

Por ello, se actuará bajo la premisa de que la finalidad de las pruebas obtenidas se destinan únicamente a formar parte del proceso de cada investigación. De esta forma, no se recopilarán datos innecesarios ni se emplearán en nuestro propio uso o beneficio. La obtención de las mismas se harán bajo la estricta legalidad, de derecho y de justicia que señala la Ley, y, que conformarán las mejores y más indudables pruebas que demuestren la auténtica realidad.

Los vetos del Detective Privado frente a escuchas ilegales

La realidad de la verdadera labor que realiza un Detective Privado en la investigación de las escuchas telefónicas ilegales, u otro tipo de investigación a este respecto, difiere y dista sobremanera de una amplia parte de la ciudadanía que considera erróneamente el trabajo habitual de nuestros Investigadores Privados.

Se ha argumentado con anterioridad, los permanentes y debidos límites gremiales que en toda actividad laboral deben existir bajo un código deontológico o «Lex Artis».

De este modo, en el ámbito de la Investigación Privada o vigilancia / seguimiento no se permite desempeñar la labor de:

  • Investigar a cualquier persona de forma no legítima. Ante la primera toma de contacto con el potencial cliente que solicite una investigación, se comprobará con posterioridad la existencia de algún vínculo familiar, laboral, mercantil o económico con el inquiriente o examinado icono del encargo.
  • Investigar delitos públicos. El artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, expresa taxativamente que un Detective Privado no podrá realizar sus actuaciones en la investigación de delitos públicos, y que solo son perseguibles de oficio por las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un cliente no podrá contratar los servicios de nuestro Despacho Profesional para investigar un delito público e iniciar una co investigación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Investigar en el entorno privado del investigado. Grabar conversaciones ajenas a nuestro interés, hackear dispositivos móviles u otros sistemas tecnológicos, realizar fotos o videos dentro del hogar particular o en lugar privado del investigado, vulnerando, de este modo, su esfera personal, son algunos de los actos prohibidos por la Ley de Seguridad Privada, ya que atentan gravemente contra la privacidad e intimidad del investigado o examinado. En la misma Constitución Española en el artículo 18, señala: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Utilizar pruebas aportadas por el cliente. Las pruebas, (fotos, videos o grabaciones) facilitadas por el cliente pueden estar manipuladas y, por tanto, no suponen una ayuda para la labor investigatoria. El Investigador Privado es único garante en la obtención de evidencias, argumentos, testimonios, demostraciones y fundamentos.
  • Investigar sin licencia o Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.). La investigación de personas está reservada para los profesionales que son Detectives Privados. Para ello, no sólo es necesario formarse, sino que es necesario obtener una Licencia. Según la página web del Ministerio de Interior, la formación requerida para los Detectives Privados son:
    • Se requiere un título universitario de grado, en el ámbito de la investigación privada, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien.
    • También es necesario obtener el título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

Ante cualquier indicio o sospecha de que usted está siendo objeto de escuchas ilegales, ya sea en el ámbito privado o profesional, no dude en solicitar una cita con nuestros Detectives Privados de Accésit Detectives.

Si nececesita un investigador póngase en contacto con nosotros

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