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Seguimiento de orden de alejamiento por parte de los investigadores privados

Ante las distintas situaciones de acoso que existen hoy en día en nuestro país, las víctimas se ven obligadas a buscar todo tipo de precauciones para prevenir esta desagradable situación.

Hay diversos casos en los que, además, esto conlleva incluso a un evidente maltrato por parte del agresor, lo que les fuerza a disponer de medidas más severas de protección impuestas sobre su maltratador, para que los afectados puedan desarrollar su vida cotidiana con tranquilidad y garantías.

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Por tanto, actuar a tiempo para aumentar la separación entre ambos, y anular cualquier tipo de contacto o vínculo, cobra aún si cabe mayor importancia. Así, cuando se sospecha por parte de familiares, amigos y entorno cercano que está acechando este tipo de persona problemática, toda cautela resulta escasa. Y es que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, las órdenes de alejamiento durante el año 2021 (un total de 23.834) representaron casi el 70 % de las medidas cautelares impuestas en los juzgados correspondientes.

Hoy en día son muchas las personas, especialmente mujeres, quienes reclaman una orden de alejamiento ante esta adversidad. Por ello, es primordial que se pueda demostrar la realidad de esta situación con fundamentos veraces, gracias a las pruebas inequívocas recabadas por un Detective Privado, pues serán válidas y admitidas en cualquier señalamiento judicial o ante cualquier órgano jurisdiccional.

Qué es una orden de alejamiento

Se trata de una condena privativa de Derechos que, solamente puede ser impuesta por un Juez, y prohíbe la aproximación y la comunicación del condenado con su objetivo. En algunos casos, también se determina la orden de alejamiento para con todos o algunos familiares del damnificado, pues esta medida persigue, ante todo, su protección.

Establecer una orden de alejamiento no solo supone que se extienda al domicilio del afectado, sino también a su lugar de trabajo y allí donde realice sus actividades profesionales, así como cualquier otro espacio frecuentado regularmente por la agraviada, incluidos espacios públicos al aire libre.

Esta imposición legal de distanciamiento es una pena privativa que se regula a través del Código Penal, recogida específicamente en el artículo 48, en el que se presentan los mandatos de obligado cumplimiento que el Tribunal determine y establezca ante la gravedad de cada caso:

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Además, tal y como refleja este último punto 4, cada vez más y con mayor asiduidad, se dictamina la obligatoriedad del uso de dispositivos de control telemático sobre los agresores, como las pulseras de geolocalización. No obstante, deberá ser el Magistrado quien valore su utilización e imposición, la cual, por ley, no está previsto en mujeres, lo que incluso ha llegado a obligar a su rectificación de forma reciente durante un juicio, tan solo minutos después de establecer su uso para una mujer que había acosado a su pareja varón.

Tal orden de alejamiento también prohíbe y determina la distancia física que el agresor debe mantener con respecto a la persona menoscabada, así como la restricción total de comunicación con ella. Eso incluye los encuentros personales de forma presencial, pero también a través de terceros que pudieran ejercer de mensajeros. Esto incluye toda forma de envío e intercambio de mensajes telemáticos a través de las redes sociales, los correos electrónicos o los cada vez menos empleados SMS. Por otro lado, si ambos fueran una pareja con hijos comunes, la orden de alejamiento se extiende a la suspensión del régimen de visitas de los descendientes.

Con estas prohibiciones se pretende salvaguardar y resguardar tanto la salud física como la integridad psicológica o moral de la afectada, allí donde se encuentre, para que no se permitan facilidades a la hora de que se produzcan lesiones, abusos sexuales u homicidios, entre otros.

Además, con motivo de un caso juzgado en la Audiencia Nacional de Pontevedra el 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo ha fijado recientemente en su sentencia 986/2022 de 21 de diciembre, que los condenados por maltrato no puedan acercarse a la parte damnificada ni aun disponiendo de su permiso, ya que entienden que este consentimiento manifestado derivaría de un “contexto intimidatorio innegable”.

Por otro lado, la duración de una orden de alejamiento depende de su finalidad. Si el Juez la impuso como medida cautelar podrá estimarse válida hasta la celebración del juicio. Si lo ordena como sentencia, tendrá la duración que el Tribunal estime oportuno para proteger a la víctima.

Como hemos señalado con anterioridad, solamente un Juez puede imponer una orden de alejamiento, y únicamente esta figura judicial posee la capacidad legal de dictaminar su retirada. Si dicha medida está emitida de forma cautelar, se podrá dejar sin efecto cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la orden de alejamiento.

El investigador privado para prevenir el incumplimiento de una orden de alejamiento

La labor del Detective Privado en casos de violencia de género o doméstica es crucial, especialmente en aquellos casos que conlleven una orden de alejamiento incumplida. Gracias a la intervención del Investigador Privado se podrá comprobar si el maltratador acata el mandato legal establecido, o por el contrario continúa con su acecho.

Por eso, conforme a la normativa en España según la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, el Detective Privado puede confirmar si se está quebrantando la orden de alejamiento impuesta al agresor por parte del Juez. De igual forma, en caso de haber sido denegada anteriormente, podrá demostrar si ese acoso se sigue efectuando para lograr en los Tribunales tal imposición.

El Detective Privado y el seguimiento de la orden de alejamiento

El número de personas que denuncian ser víctimas de violencia de género en España se incrementa cada año. De hecho, tan solo durante el último trimestre del año 2022, la cifra aumentó hasta las 49.479, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

El Detective Privado posee todos los recursos y medios necesarios para efectuar una vigilancia efectiva, que permita la obtención de pruebas irrefutables e incontestables sobre la existencia del delito. Y, en caso de presenciar que exista un riesgo real de agresión, informar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Ante el peligro de que el agresor incumpla lo estipulado, el Investigador Privado está plenamente legitimado para realizar las grabaciones y acciones de seguimiento y vigilancia oportunas en espacios públicos, en los momentos adecuados y con total discreción, para demostrar fehacientemente que se está incurriendo en un delito, al incumplir un mandato judicial. De este modo, el abogado defensor de la parte agraviada puede presentar las citadas evidencias ante los órganos jurisdiccionales correspondientes para que se establezcan las medidas de protección que consideren.

Además, el incumplimiento de una orden de alejamiento no solamente puede afectar al ámbito familiar entre cónyuges o parejas. También se extienden hasta otros y variados ámbitos: desde disputas vecinales hasta el ámbito empresarial, por citar algunos ejemplos, en los que el Investigador Privado lleva a cabo un discreto, efectivo y necesario cometido, con todo tipo de garantías, para obtener los resultados deseados.

El informe que redacta nuestra Agencia de Detectives para particulares refleja y recoge cada paso y actuación de su labor investigadora para poder ser presentado ante cualquier señalamiento judicial. Por eso, si usted o alguien de su esfera personal se encuentra en esta dolorosa y traumática situación, recuerde que si lo desea puede contactar con nuestros Detectives Privados para obtener todas las pesquisas que demuestren la auténtica realidad.

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