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Baja laboral: ¿es legal que la Empresa o Mutua contrate un Detective Privado?

Las investigaciones laborales conforman gran parte de la actividad gremial habitual de los Detectives Privados de Accésit Detectives. Las Empresas, Mutuas o Aseguradoras recurren a los Investigadores Privados cuando le surgen sospechas, o poseen indicios suficientes, acerca de una baja laboral presuntamente fraudulenta.

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De este modo, su tarea de investigación, vigilancia y seguimiento, se torna clave para que la Entidad pueda certificar, de forma indudable, si se trata una baja laboral provocada por causas legítimas, o si, por el contrario, se ha cometido una incapacidad temporal fingida. En ese caso, y gracias siempre a las pesquisas obtenidas por nuestro Despacho de Detectives Privados, la empresa podrá asegurarse actuar en consecuencia con respecto a su asalariado.

Dispondrá de todas las evidencias necesarias que le garanticen la verdad para que, de esa forma, y mediante el procedimiento correspondiente, le posibilite las acciones pertinentes que conlleven un despido por motivo o causa procedente.

Qué es una baja laboral

La baja laboral es una incapacidad temporal, o indefinida, en la cual el asalariado no está capacitado para desempeñar sus obligaciones laborales. Esta ausencia de su puesto de trabajo se encuentra fundamentada en la manifestación de algún tipo de dolencia física o psicológica, por parte del trabajador, y que lo incapacita para el normal desarrollo de su actividad en la Empresa.

Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España, una baja laboral está contemplada como una “situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos”.

Así, se establece como baja laboral por contingencias comunes aquellas derivadas de enfermedades o dolencias por causas naturales, entre las que se incluye las enfermedades más frecuentes tales como gastroenteritis, estado gripal, bronquitis aguda, sinusitis, infecciones urinarias, infecciones de la piel u oídos y lumbalgia, entre las más destacadas). También se comprenden en este ámbito o índole, las contingencias profesionales, que se derivan de la propia actividad laboral, y que se hayan producido durante la jornada de trabajo «Per sé», incluidos los desplazamientos «In Itínere» hasta en una hora anterior y posterior al centro de trabajo por parte del jornalero.

Con independencia del motivo por el cual un proletario solicite una baja laboral, ésta conlleva un hándicap para cualquier Compañía del sector, en base al significante coste económico y operativo que conlleva. Esta situación de incapacitación temporal del productor empeora cuando la Empresa o la Mutua, barruntan un posible fingimiento de la misma bajo la imperiosa necesidad de una baja en el puesto de trabajo por motivos de diversa condición o por el simple hecho o circunstancia de una excesa habitualidad o reincidencia en la solicitud de dichas bajas gremiales.

El caso de la baja laboral fraudulenta

La baja laboral fraudulenta o engañosa supone la transgresión de la buena fe contractual del empleado (artículo 54 del estatuto de los trabajadores) sobre los derechos que se recogen en la Ley. Se producen generalmente por personal tóxico o conflictivo, con una vocación o pensamiento político claramente afín a los diversos sindicatos del país, con el único propósito u objetivo de gravar o perjudicar a la Empresa en detrimento de un beneficio propio, para, de este modo, cobrar un determinado salario sin la obligación física de acudir al puesto de trabajo, bajo la mera incorrección o incoherencia de su conducta, vulnerando varias normas.

Sírvase como ejemplo de lo narrado en lo acontecido y especificado en la Sentencia 1506 / 2020 de 18 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenó a un empleado a indemnizar a su Empresa al descubrirse su engaño. El operario alegó una baja laboral por depresión mientras desarrollaba paralelamente otra labor profesional en múltiples lugares.

No obstante, para que la Entidad pueda proceder con las medidas disciplinarias oportunas, debidas y con plena garantía legal, la figura del Detective Privado se erige vital en los supuestos en los que el asalariado disminuya injustificadamente su producción, falte a sus obligaciones gremiales, reduzca sus ventas o se apropie con material del negocio.

Existen más casos parejos como el expuesto. La Sentencia 7381/2021 de 16 de junio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en donde el asalariado alegaba una austera lumbalgia y, sin embargo, ejecutaba tareas impropias de tal dolencia como agacharse, coger a su hijo en brazos, conducir un vehículo con regularidad o transportar bolsas. Dichas incompatibilidades fueron descubiertas gracias a la profesional y discreta labor de investigación efectuada por una Agencia de Investigación Privada, encargada de la cuestión.

Es por todo ello que, el Detective Privado es especialista en la investigación de bajas laborales fingidas para obtener las pruebas pertinentes, precisas y necesarias de una manera contundente, rigurosa y eficaz. Un minucioso y pormenorizado seguimiento al inquiriente, investigado o examinado durante un tiempo prestablecido (trabajador de la entidad) objeto de la contratación, advertirá esta posible deslealtad profesional, su mala praxis a través de un incumplimiento del Código Deontólogico que cualquier empleado debe cumplir.

Los Detectives privados para inspeccionar las falsas bajas laborales

Cuando un asalariado solicita una baja laboral a su médico de cabecera, ya sea por incapacidad temporal o por enfermedad común o accidente en el trabajo, la Entidad, Compañía o Negocio correspondiente SÍ pueden y deben hacer uso en la contratación de los servicios de vigilancia, investigación y seguimiento de Detectives Privados.

Cada vez con más frecuencia, las Empresas y Mutuas optan por acudir a los servicios de Investigación Privada de Detectives Privados cuando sospechan que algún trabajador puede estar engañándoles ante esta específica y comprometida situación para ambas partes.

Las actividades de vigilancia, investigación y seguimiento de los Investigadores Privados están amparadas dentro de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada. Debe siempre existir un interés real y legítimo por parte de la Compañía, para posibilitar la obtención de pruebas que permitan evidenciar, corroborar y verificar el posible fraude y artimaña del trabajador. El Detective nunca podrá investigar por cuenta propia.

La actividad profesional de todo Detective Privado se limitará a la totalidad de las normas reguladas y recogidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: “al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar y social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados”.

Por tanto, el empresario o empleador podrá optar por la contratación de un Detective Privado para que realice en nombre de la Compañía, los seguimientos, investigaciones y vigilancias que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos presentados, con el objetivo de comprobar si el empleado está realizando un uso fraudulento o engañoso de la baja laboral que mantiene en dicho instante. La Mutua deberá realizar un seguimiento sobre el empleado, instándole a que se traslade hasta las dependencias de la misma para cotejar, a través de su servicio médico, las dolencias que presenta dicho operario.

Resulta triste comprobar como el empleador que sufraga los salarios de su jornalero, no pueda acceder a la verdadera dolencia o aflicción médica que aduce padecer éste, siendo el detective privado el que aporte con sus pruebas la autenticidad de esta baja laboral.

Así, el Detective Privado procede a una exhaustiva labor de investigación y vigilancia a este respecto ajustándose a los principios de legalidad, dignidad, integridad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad, congruencia y reserva o sigilo profesional. Se llevará a cabo la tarea investigativa sin menoscabar los derechos fundamentales o intromisiones en la vida personal y familiar, intimidad, honor y a la propia imagen del trabajador objeto de la investigación y con los medios técnicos precisos, adecuados y necesarios para recabar todas las pruebas precisas y estrictamente necesarias que permitan lograr la finalidad y el deseo pretendido.

Por qué las empresas recurren a los Detectives privados para bajas laborales

Una baja laboral de un empleado cualesquiera, supone un severo inconveniente en la producción habitual de la Compañía, lo que conlleva notorias pérdidas económicas para la Entidad. Tanto las Empresas públicas y privadas, amén de las Mutuas, podrán solicitar la prestación de los servicios de investigación privada de forma reglamentaria a la única persona legitimada en este país, a través del Ministerio de Interior, encarnada en la figura del Detective Privado.

La normativa legal, en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 3, regula: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Además, en el apartado 4, del mismo artículo y Estatuto, señala: “el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”.

Con ello, el empleador está obligado a colaborar en su pronta curación siguiendo el tratamiento y consejos médicos que le ofrezcan.

Así, la actuación del Detective Privado en el seguimiento e investigación de una supuesta baja laboral se centrará en advertir si el trabajador, durante el tiempo que dura su incapacidad temporal, realiza alguna otra actividad sindical, para la que fue previamente contratado. Dicho seguimiento, vigilancia e investigación sobre el operario hipotéticamente defraudador, se realizará durante su cuadrante laboral establecido, así como la ampliación horaria pertinente por los detectives encargados del asunto, en aras a la búsqueda de nuevas pruebas. 

Si usted como empleador se encuentra en esta situación, en Accésit Detectives le ofrecerán el mejor apoyo que le permita corroborar sus serias sospechas sobre su asalariado que pudiese verse envuelto en este asunto expuesto.

Nota breve: (R.D. 1060/2022, de 27 de diciembre – B.O.E. de 5 de enero de 2023) a partir del día 1 de abril de 2023, el asalariado no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, puesto que las comunicaciones a tal efecto se efectuarán entre las administraciones correspondientes y la empresa del trabajador para la que fue contratado.

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