Consecuencias del delito de insolvencia punible para el deudor
El Código Penal, en su artículo 259, recoge la sanción a la que se enfrenta aquella personas física o jurídica que opte por incurrir en un delito de insolvencia punible:
1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
- 1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
- 2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
- 3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
- 4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
- 5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- 6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- 7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- 8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
- 9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
INFORMACIÓN LEGÍTIMA...
INSOLVENCIA FINGIDA POR PERSONA JURÍDICA
Una sociedad mercantil se formaliza mediante un contrato vinculante entre dos o más personas que se comprometen a poner en común capital, bienes o industria con el propósito de realizar una actividad económica cuyo fin es obtener un lucro divisible entre los socios. Una vez constituida, la entidad creada adquiere personalidad jurídica a la que se le dota de capacidad y de independencia para contratar y actuar en nombre propio con terceros. A efectos de investigar la insolvencia fingida, se ha de considerar que, como norma general, SIEMPRE es la sociedad la que responde de sus deudas sociales.
Ante esta diferenciación entre personalidad jurídica y los constituyentes (personas físicas o jurídicas, a su vez), la sociedad mercantil se convierte en una herramienta atractiva y útil para cometer e incurrir en abusos y prácticas fraudulentas con consecuencias dolosas para los derechos de terceros, como pueden ser la ocultación de identidad, patrimonio e incluso su propia responsabilidad.
La doctrina del "levantamiento del velo" en la que se basan nuestras investigaciones se orientan a descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad sobre la que recae la sospecha, despojando del "velo" a la misma. En definitiva se trata de acudir a los juzgados con la información veraz y contrastada que refleje y se ajuste a la realidad.
CONOZCA TODOS LOS ANTECEDENTES
CONDUCTAS TÍPICAS DEL DELITO DE INSOLVENCIA EN EMPRESAS Y PARTICULARES
La pandemia del Covid-19 está afectando gravemente a las empresas españolas: las restricciones impuestas por motivos sanitarios merman su actividad y con ella, sus beneficios. Incluso, algunas de ellas están asistiendo a la pesadilla de ver cómo, de forma recurrente y sostenida en el tiempo, los gastos fijos superan los ingresos, si es que éstos se producen.
Ante esta situación nefasta, las previsiones no son buenas para el tejido empresarial, ya que, aun cuando regresemos a la anterior normalidad, la economía de la población consumidora estará resentida y con temor, y, por tanto, su actividad económica y consumo se reducirán.
Estas adversas circunstancias pueden llevar a muchas empresas a plantearse echar el cierre y declararse insolventes, dejando tras de sí numerosos acreedores que se encuentran ante un impago y una reclamación larga en el tiempo para saldar las deudas pendientes. Pero, ¿realmente todas las empresas son insolventes o en verdad maniobran para cometer un delito de insolvencia punible con el propósito de proteger su patrimonio?
Desde luego, muchos de estos casos (la inmensa mayoría) son casos reales de empresas insolventes, basados en la evidencia y totalmente lícitos. No obstante, como en cualquier otro campo, también se producen fraudes, que tienen consecuencias nefastas para los acreedores.
El delito de insolvencia punible se aplica a acciones realizadas de forma voluntaria y premeditada o a causa de una imprudencia.
Son muchas las herramientas de las que disponemos COMO DETECTIVES EXPERIMENTADOS, para hacer frente a un posible fraude en cuanto a la insolvencia económica de su deudor si tiene la más mínima sospecha.
En un primer estadio de la investigación profesional de la solvencia financiera, nuestro equipo de Detectives Privados analiza la información que aporta el cliente para continuar con una investigación exhaustiva y detallada en fuentes abiertas (OSINT) como redes sociales, foros, blogs, participación en eventos y entorno familiar, entre otros, al tiempo que mantenemos activa una investigación patrimonial y mercantil con el objeto de identificar, localizar e individualizar todos los bienes y derechos del patrimonio del investigado.
En ACCÉSIT DETECTIVES somos especialistas en investigaciones de empresa.
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Detectives privados para insolvencia punible
Una empresa puede declararse insolvente si se encuentra, por ejemplo, en un concurso de acreedores y con esa declaración de insolvencia consigue una reducción en los costes a abonar.
Para que una empresa se declare insolvente tiene que alegar y justificar la plena ausencia de fondos o ingresos que le faculten a hacer frente a las deudas contraídas con terceros.
En una declaración de insolvencia fingida, el empresario oculta de forma voluntaria y premeditada información contable y financiera para simular una insolvencia que no se corresponde con la realidad.
Simular una insolvencia (insolvencia fingida) es considerado un delito grave económico y está penado como tal en la legislación española, como hemos explicado.
¿Se encuentra afectado por una empresa o particular que le debe dinero y además se declara insolvente, en quiebra o en concurso de acreedores?
El detective especializado en este tipo de investigaciones de situaciones fraudulentas podrá detectar y aportar las pruebas y la información veraz, potente y justificada para denunciar una falsa insolvencia empresarial y evitar ser objeto de impagos.
En ACCÉSIT DETECTIVES investigamos en una primera fase los posibles ingresos de la mercantil o de la persona deudora, si dispone de suficientes bienes con los que pueda satisfacer la deuda y la maniobra que ha empleado para ocultar su solvencia real.
Conocemos todas las estrategias y acciones que intentan emplear los deudores para evitar cumplir con las deudas contraídas, y por eso sabemos dónde y cómo investigar para aportar las pruebas con las que reclamar judicialmente su responsabilidad.
Si a usted le debe dinero una empresa o no han abonado la pensión compensatoria o alimenticia, asegurando que no poseen solvencia para afrontarlo y tiene el más ínfimo indicio de que no se corresponde con la realidad, contacte con nuestros investigadores privados. Una acción oportuna puede a menudo prevenir una pérdida financiera significativa.