INSOLVENCIA PUNIBLE

La insolvencia punible se produce cuando una persona física o jurídica hace todo lo posible para evitar el pago de la deuda contraída con un tercero. Se trata de un delito doloso y está regulado en el capítulo VII del título XIII del libro II del Código Penal, en los artículos 259 al 261 bis.

Progenitores obligados al pago de una pensión y que simulan no percibir ingresos

Arrendatarios que fingen situaciones económicas penosas para no cumplir con el pago acordado

Sospecha ante un deudor de existencia de doble contabilidad o su ausencia

Desconfía que su deudor pueda destruir documentación

Una empresa acreedora se declara insolvente para reducir los costes a abonar

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Presupuesto gratuito

Nuestra labor se desarrolla exclusivamente en España

DETECTIVES PRIVADOS PARA ACREDITAR Y VERIFICAR LA INSOLVENCIA PUNIBLE

Nuestra Agencia de Detectives Privados, con sede principal en Valladolid y en otras seis provincias de la Comunidad de Castilla y León, realiza exhaustivos, completos y minuciosos informes sobre la capacidad económica real de su deudor, sea una persona física o jurídica.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

Se produce un delito de insolvencia punible cuando el deficitario efectúa y materializa actos fraudulentos con la voluntad de perjudicar los intereses de los acreedores.

El bien jurídico de este delito es el derecho que tienen los acreedores a satisfacer los créditos que les son debidos con el patrimonio del deudor. Este derecho se deriva del artículo 1911 del Código Civil.

Se trata de un delito doloso que insta a la obtención de un beneficio propio y de un delito de naturaleza patrimonial y socioeconómica, cuyo sujeto activo será siempre la persona que ha incumplido el deber de respetar las garantías de los acreedores.

Conductas que constituyen dicho delito y cómo detectarlas

Las conductas típicas del delito de insolvencia punibles serán cualquier acción u omisión que menoscaben la cantidad del concurso o que esté destinada a dar una imagen ficticia de la solvencia de una empresa.

Para que se considere como un delito, el causante realizará todas estas actuaciones en situación de insolvencia actual o inminente, o serán el origen que dará como consecuencia esa quiebra.

¿Qué labor realizan nuestros Detectives privados?

La investigación de la Agencia de Detectives Privados se basa en la observación del sujeto, para complementar el informe completo y exhaustivo que demuestra su estatus y su real ritmo de vida.

Con esta información veraz y contrastada podrá adoptar medidas respecto a su defensa jurídica y las negociaciones con el incurrente.

Consecuencias del delito de insolvencia punible para el deudor

El Código Penal, en su artículo 259, recoge la sanción a la que se enfrenta aquella personas física o jurídica que opte por incurrir en un delito de insolvencia punible:

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

  1. 1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  2. 2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  3. 3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
  4. 4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
  5. 5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  6. 6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  7. 7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
  8. 8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
  9. 9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

Cuando el deudor no posee bien alguno inscrito a su nombre, mediante técnicas de Investigación jurídica y documentación profesionales, exhaustivas, integrales y minuciosas demostraremos como agencia de Detectives en Valladolid, si la insolvencia es fingida.

Esta indagación profesional incluye tanto los bienes que disponga el deudor y su localización, como las maniobras y acciones que éste haya podido efectuar para presentar una situación de insolvencia ante la autoridad competente.

Con nuestra experiencia de más de 20 años como Detectives Privados para insolvencia punible, se indagará especialmente en la posibilidad de que se haya producido un ALZAMIENTO DE BIENES: ventas o donaciones a terceros de los bienes del deudor para perjudicar a los acreedores

Nuestras investigaciones, consecuentes ante un interés legítimo, están amparadas en el Artículo 101 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: "se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."

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INFORMACIÓN LEGÍTIMA...

INSOLVENCIA FINGIDA POR PERSONA JURÍDICA

Una sociedad mercantil se formaliza mediante un contrato vinculante entre dos o más personas que se comprometen a poner en común capital, bienes o industria con el propósito de realizar una actividad económica cuyo fin es obtener un lucro divisible entre los socios. Una vez constituida, la entidad creada adquiere personalidad jurídica a la que se le dota de capacidad y de independencia para contratar y actuar en nombre propio con terceros. A efectos de investigar la insolvencia fingida, se ha de considerar que, como norma general, SIEMPRE es la sociedad la que responde de sus deudas sociales.

Ante esta diferenciación entre personalidad jurídica y los constituyentes (personas físicas o jurídicas, a su vez), la sociedad mercantil se convierte en una herramienta atractiva y útil para cometer e incurrir en abusos y prácticas fraudulentas con consecuencias dolosas para los derechos de terceros, como pueden ser la ocultación de identidad, patrimonio e incluso su propia responsabilidad.

La doctrina del "levantamiento del velo" en la que se basan nuestras investigaciones se orientan a descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad sobre la que recae la sospecha, despojando del "velo" a la misma. En definitiva se trata de acudir a los juzgados con la información veraz y contrastada que refleje y se ajuste a la realidad.

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CONDUCTAS TÍPICAS DEL DELITO DE INSOLVENCIA EN EMPRESAS Y PARTICULARES

La pandemia del Covid-19 está afectando gravemente a las empresas españolas: las restricciones impuestas por motivos sanitarios merman su actividad y con ella, sus beneficios. Incluso, algunas de ellas están asistiendo a la pesadilla de ver cómo, de forma recurrente y sostenida en el tiempo, los gastos fijos superan los ingresos, si es que éstos se producen.

Ante esta situación nefasta, las previsiones no son buenas para el tejido empresarial, ya que, aun cuando regresemos a la anterior normalidad, la economía de la población consumidora estará resentida y con temor, y, por tanto, su actividad económica y consumo se reducirán.

Estas adversas circunstancias pueden llevar a muchas empresas a plantearse echar el cierre y declararse insolventes, dejando tras de sí numerosos acreedores que se encuentran ante un impago y una reclamación larga en el tiempo para saldar las deudas pendientes. Pero, ¿realmente todas las empresas son insolventes o en verdad maniobran para cometer un delito de insolvencia punible con el propósito de proteger su patrimonio?

Desde luego, muchos de estos casos (la inmensa mayoría) son casos reales de empresas insolventes, basados en la evidencia y totalmente lícitos. No obstante, como en cualquier otro campo, también se producen fraudes, que tienen consecuencias nefastas para los acreedores.

El delito de insolvencia punible se aplica a acciones realizadas de forma voluntaria y premeditada o a causa de una imprudencia.

Son muchas las herramientas de las que disponemos COMO DETECTIVES EXPERIMENTADOS, para hacer frente a un posible fraude en cuanto a la insolvencia económica de su deudor si tiene la más mínima sospecha.

En un primer estadio de la investigación profesional de la solvencia financiera, nuestro equipo de Detectives Privados analiza la información que aporta el cliente para continuar con una investigación exhaustiva y detallada en fuentes abiertas (OSINT) como redes sociales, foros, blogs, participación en eventos y entorno familiar, entre otros, al tiempo que mantenemos activa una investigación patrimonial y mercantil con el objeto de identificar, localizar e individualizar todos los bienes y derechos del patrimonio del investigado.

En ACCÉSIT DETECTIVES somos especialistas en investigaciones de empresa.

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Detectives privados para insolvencia punible

Una empresa puede declararse insolvente si se encuentra, por ejemplo, en un concurso de acreedores y con esa declaración de insolvencia consigue una reducción en los costes a abonar.

Para que una empresa se declare insolvente tiene que alegar y justificar la plena ausencia de fondos o ingresos que le faculten a hacer frente a las deudas contraídas con terceros.

En una declaración de insolvencia fingida, el empresario oculta de forma voluntaria y premeditada información contable y financiera para simular una insolvencia que no se corresponde con la realidad.

Simular una insolvencia (insolvencia fingida) es considerado un delito grave económico y está penado como tal en la legislación española, como hemos explicado.

¿Se encuentra afectado por una empresa o particular que le debe dinero y además se declara insolvente, en quiebra o en concurso de acreedores?

El detective especializado en este tipo de investigaciones de situaciones fraudulentas podrá detectar y aportar las pruebas y la información veraz, potente y justificada para denunciar una falsa insolvencia empresarial y evitar ser objeto de impagos.

En ACCÉSIT DETECTIVES investigamos en una primera fase los posibles ingresos de la mercantil o de la persona deudora, si dispone de suficientes bienes con los que pueda satisfacer la deuda y la maniobra que ha empleado para ocultar su solvencia real.

Conocemos todas las estrategias y acciones que intentan emplear los deudores para evitar cumplir con las deudas contraídas, y por eso sabemos dónde y cómo investigar para aportar las pruebas con las que reclamar judicialmente su responsabilidad.

Si a usted le debe dinero una empresa o no han abonado la pensión compensatoria o alimenticia, asegurando que no poseen solvencia para afrontarlo y tiene el más ínfimo indicio de que no se corresponde con la realidad, contacte con nuestros investigadores privados. Una acción oportuna puede a menudo prevenir una pérdida financiera significativa.

Sucesión fraudulenta de empresas

Las sucesiones de empresas no son extrañas a la incurrencia en fraude como vía para eludir y no cumplir con las obligaciones económicas contraídas con los acreedores.

El fraude en la sucesión de empresas se fundamenta, según nuestra experiencia como agencias de investigación privada para empresas, en el mero cambio de titularidad, en el reemplazo de una persona jurídica por otra aparentemente ajena y sin relación con la originaria para mantener la actividad de la sociedad sin hacer frente a las responsabilidades contraídas.

Cuando abordamos una investigación de sucesión societaria como Detectives Privados consideramos todos aquellos aspectos que el Juez responsable o la Administración demandante utilizan como fundamento para su sentencia:

  • Similitud manifiesta en el objeto social de ambas empresas

  • Coincidencia en el domicilio social

  • Aquellos trabajadores que se mantienen en su puesto en la empresa sucesora

  • Elementos patrimoniales transmitidos entre ambas sociedades

  • Continuidad de clientes y proveedores

  • Concurrencia entre accionariado y órganos administrativos

Si nececesita un investigador póngase en contacto con nosotros

PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

Nuestras Menciones como Investigadores