GARANTÍAS LEGALES

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE DETECTIVE PRIVADO

La profesión de Detective Privado en España, está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada y del correspondiente Reglamento.

Artículo 48. Servicios de Investigación Privada.

Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relaciones con los siguientes aspectos:

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil figura el detective como testigo perito, otorgando al detective privado un estatuto procesal propio y adaptado a su función.

Por otra parte se recuerda que los Informes emitidos por Detectives Privados no pueden constituir Delitos de Injurias, ni constituyen por sí infracción penal alguna, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Octubre de 1.998 y Auto de 29 de Junio 1995 de la Sala Segunda del mismo Tribunal.


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